Señores pasajeros, abróchense los cinturones que nos zambullimos en un convulso laberinto plagado de terminología hostil, cifras incomprensibles y siglas jeroglíficas. Las normativas por las que se rige el material de montaña al que confiamos nuestra vida no siempre son de obligado cumplimiento ni tan infalibles como suponemos. Seguro que el siguiente artículo aporta algo de luz ante semejante galimatías.
Así comienza el articulo, que con sumo cuidado os hemos preparado para el desnivel de este mes (Nº 346), a modo de introducción os dejo algunas fotos comentadas:
Cáncamos de ferretería con marcado CE:
SEGURAMENTE un cáncamo de 12 mm comprado en cualquier ferretería va a tener la resistencia adecuada para soportar las tensiones y esfuerzos que se producen durante las caídas en escalada. Pero el problema es que no lo sabemos con certeza y ningún fabricante nos lo indica ni nos lo recomienda para tal fin. Lo que sí sabemos es que el marcado CE de estos cáncamos viene dado por la Directiva de máquinas (2006/42/CE), por tanto no está considerado un equipo de protección individual y, por tanto, se trata de un producto desarrollado como complemento de un sistema de elevación y, en principio, no deberíamos utilizarlo para el equipamiento de vías de escalada. Estos están certificados, por regla general, con la DIN 582 Tuercas de cáncamo, que exige una carga máxima de 230 kg (para 10mm) y 340 kg (para 12 mm).
Tres diámetros diferentes de cáncamos con su correspondiente marcado CE.
Frenos Manuales:
Actualmente, la EN 15151-2:2012 dispositivos de frenado manuales a diferencia de la norma de dispositivos de frenado asistido , no está considerada una norma armonizada y por tanto las conocidas cestas, placas y tubos de freno no se consideran EPI y no tienen que llevar el marcado CE. El cumplimiento de la norma es opcional por parte del fabricante y no hay ningún organismo notificado detrás de su cumplimiento.
La pregunta con respecto a la imagen es:
¿Porque cumple solo una de las dos normas?. Si el Mega Jul es un dispositivo que incorpora tanto la función de frenada asistida como la de frenada manual….
Siglas y letras en nuestro material:
1. 11237fk4423R: Número de trazabilidad del producto. En cada fabricante este numero es diferente pero por regla general los dos primeros números (Black Diamond, Beal, Kong, DMM) o los dos últimos (Camp, Faders, Climbing technology) nos marcaran el año de fabricación. En el caso concreto de Petzl, los dos primeros números representan el año y los tres siguientes el numero del del día del año, en que ha sido fabricado el producto.
2. CE: Marcado CE, sus siglas significan “conformidad europea” (conformité européenne).
3. 0082: R Numero del organismo notificado que lleva a cabo el control de las fases de producción y del sistema de garantía de calidad del producto final. En este caso concreto corresponde a Apave Sudeurope (Francia).
4. EN: Norma europea
5. 567: Número de la norma (en este caso de bloqueadores de alpinismo y escalada).
6. 1997 :Año de edición de la norma.
7. EN 12841:2006 B: Normativa especifica de los dispositivos de regulación de cuerda, en los sistemas de acceso por cuerda para uso profesional, acompañado del año de edición de la norma.. La letra representa el tipo de dispositivo, aquí la letra B, representa los dispositivo de ascenso para linea de trabajo (bloqueador).
8. UIAA: El famoso marcado de seguridad de la UIAA la «Safety Label». No es obligatoría.
Bloqueador de pecho de la casa Petzl
Dispositivos de frenado Asistido:
Cualquier freno asistido fabricado antes de que apareciera su normativa (en 2012), podía estar certificado bajo los exigencias y requisitos técnicos desarrollados por el fabricante (Cinch, SUM, Grigri antiguo) . En el caso del Cinch, su certificación no resultó muy acertada, ya que hace tres años tuvo que cambiar la posición de uso del dispositivo para aumentar su capacidad de frenado.
Dispositivo de frenado asistido de la casa Trango.Continua en el Desnivel Nº 346…..
Espero que disfruten de estas seis paginas llenas de rarezas y curiosidades.
CURRO MARTínez
Gracias a la colaboración de Jose M. Velázquez-Gaztelu, Javier Aguilar y Gregorio Arranz.
Hola Curro, ¡¡excelente artículo!!! Solamente hacer una puntualización, en el articulo completo haces una referencia a la norma de dispositivos de anclaje, y entiendo que debe haber una errata porque citas la «EN 795:2013» cuando la última versión de esta norma en la EN 795:2012. Además con esta norma actualmente hay un pequeño «follón», pues aunque en teoría ya debería estar armonizada, de hecho en la página de AENOR aparece como «ratificada» y ha anulado a la versión anterior UNE-EN 795:97,a fecha de hoy no está armonizada debido a una serie de impugnaciones por parte de Francia, y a falta de una decisión formal por parte de la Comisión Europea la norma armonizada sigue siendo la versión del 97. Explicando este tema el INSHT a editado un documento http://goo.gl/VNTyix.
Pero aun hay más, la versión del 97, excluye, entre otros, de la definición de EPI los dispositivos «clase A» (estructurales) entre los que encontramos las «chapas, tensores, parabolts, etc» y no está armonizada en lo relativo a este tipo de dispositivos http://goo.gl/Vu8wLq, de hecho estos, no están considerados como EPI tal y conforme se define en la directiva 89/686/CEE y el fabricante no es que no deba, es que no puede certificarlo como tal (esto ha llegado hasta los tribunales europeos http://goo.gl/CO9jgd).
Además y si definitivamente se aprueba la versión del 2012, las definiciones cambian sustancialmente, precisamente para poder acogerse a la definición y las exigencias esenciales de seguridad y salud de EPI de la directiva y no todos los dispositivos que actualmente están incluidos en versión del 96 estarán incluidos en la nueva versión. Cambia hasta la propia definición y ámbito de aplicación de dispositivo de anclaje (diseñado para poder retirarse de la estructura, sólamente se podrá utilizar por un usuario, etc).
Así que concluyendo, para este tipo de dispositivos, las normas laborales y deportivas tienen el mismo estado, no encontrándose ninguna de las dos armonizadas y NO considerándose este tipo de dispositivos como EPIS. Pero esto no implica que el fabricante no pueda diseñar y fabricar los productos de acuerdo a estas normas (sin conocer en profundidad la EN 959 no creo que los bigotes de una gamba puedan resistir 25kN a cizalladura y 15 kN a extracción), eso sí en este caso no existe la intervención de los laboratorios de ensayo independientes y debemos creernos y confiar en lo que nos dice el fabricante.
Espero no haberos dado demasiado la «chapa» (lo sé, es un mal chiste, pero no he podido evitarlo)
Saludos
Muy buenas Paco, si es un error lo de 2013.
Con respecto a lo que comentas es cierto y estamos al corriente, hubo un momento que pensamos en omitir esa parte, pero finalmente decidimos hacer un pequeño inciso pero sin profundizar y ampliar lo con más detalles en un artículo específico de anclajes (el cual ya has desvelado parte de la historia jejeje).
Me alegró que te guste el artículo.
Un fuerte abrazo Paco y gracias por comentar.